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Miércoles, 07 de marzo de 2012   |  Número 23
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FORO BIOÉTICO-LEGAL EN FARMACIA HOSPITALARIA
Las medidas de limitación de recursos pueden vulnerar las competencias del farmacéutico
Debe hacerse todo lo posible por conseguir la medicación que verdaderamente necesiten los pacientes, aún cuando no se halle en la guía del hospital

Félix Espoz / Imagen: Adrián Conde
En el contexto actual, en el que las Administraciones están tomando medidas de contención de recursos, la “obligación de uso racional cobra si cabe mayor intensidad” y “el margen de actuación habitual se estrecha más aún para el profesional”, de tal manera que esta situación puede terminar “vulnerando su competencia respecto a la responsabilidad técnica para la selección y adquisición de los medicamentos del hospital”, según ha explicado el abogado Fernando Abellán-García, en el marco del Foro Bioético-Legal en Farmacia Hospitalaria.

Fernando Abellán-García.

Durante su intervención en el foro, organizado por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, este experto ha señalado que la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, confiere a los farmacéuticos de hospital la responsabilidad técnica de la adquisición y calidad de los medicamentos, obligándoles a formar parte de las comisiones hospitalarias en las que se seleccionen y evalúen científicamente los medicamentos, sí como participar y coordinar la gestión de compras del hospital con criterios de eficiencia.

También ha señalado que con la aprobación del reciente RDL 9/2011 se modificaron los criterios de financiación selectiva, introduciendo los de comparación de precios en alternativas terapéuticas, y otras medidas de “carácter economicista” como la relación coste-efectividad, la racionalización del gasto público destinado a la prestación farmacéutica y el impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El experto argumenta que la Administración busca la complicidad del farmacéutico de hospital en la contención del gasto, pero que el límite que debe marcar este es que “las medidas de ajuste no lleguen a comprometer la salud de los pacientes”, en cuyo caso “debe denunciar los hechos” dentro de su organización.

Para Abellán-García el farmacéutico debe, cuando la situación lo requiera, “hacer todo lo posible por conseguir la medicación que verdaderamente necesiten los pacientes, aún cuando ésta no se halle reflejada en la Guía Farmacoterapéutica del hospital o tenga que ser importada de otro país”.

Límite a la actuación autonómica

La Ley de cohesión permite a las comunidades autónomas ajustar sus propias carteras de servicios, que han de incluir cuando menos la cartera del SNS. En la época de bonanza algunas regiones aumentaron sus prestaciones con cargo a sus propios presupuestos y tras la crisis se ha empezado a notar recortes importantes.

David Larios, Javier Sánchez Caro, José Miguel Ferrari, Eva Negro, Alberto Morell, Ismael Escobar y Abellán-García.

En referencia a la prestación farmacéutica, “las medidas de racionalización que pueden adoptar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias (establecidas en la Ley de garantías) están conduciendo en la práctica a diferencias ostensibles en el acceso a los medicamentos”. Bajo este “paraguas”, argumenta, se han restringido o sacado del sistema a medicamentos que Sanidad tiene aprobados mediante la exclusión del sistema de receta electrónica para disuadir su prescripción, la confección de catálogos cerrados de fármacos, la fijación de subastas o el establecimiento de protocolos de prescripción obligatorios.

El Tribunal Constitucional español ha fijado un tope a las competencias autonómicas, “el derecho de los ciudadanos a un mínimo de prestación”, asegura Abellán-García, a la vez que explica este tribunal “ha confirmado que corresponde en exclusiva al Estado la fijación de ‘un nivel homogéneo’ o ‘nivel de suficiencia’, para todo el territorio nacional”, sin que “pueda ser excepcionado por cada Comunidad Autónoma”.

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